Este destacable resultado se obtuvo a través del trabajo coordinado por la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal, quien defendió ante el juzgador las pruebas recopiladas que relacionaban a la fémina con la comisión de la conducta delictiva.

En audiencia de juicio oral, se convocó a las fiscales como representantes de la víctima, su asesor jurídico, además de la entonces imputada y su defensa; una vez reunidos los interesados, la jueza señaló el objeto de juicio y los acuerdos probatorios.

Posteriormente se llevaron a cabo los alegatos de apertura por cada una de las partes y se procedió al desahogo de las pruebas admitidas; una vez concluido el análisis, se dio paso a los alegatos de clausura.

Fue así como el togado cerró el debate y decretó un receso para deliberar.

En su despacho, la jurisconsulta tomó el tiempo necesario para pronunciarse respecto del caso; ponderando el desempeño de cada una de las partes y tomando en cuenta los hechos que motivaron el proceso penal, haciendo énfasis en la práctica de la conducta delictiva, a través de la que se señala que:

La agraviada sostuvo en algún momento de su vida una relación de noviazgo con un sujeto de nombre Cristian Moisés, quien durante el desarrollo de su vínculo ejerció conductas violentas en su agravio.

Al disolver la unión con S.M.S.H., el sujeto, comenzó otra relación sentimental con Itzel Janeth; debido a problemas de carácter personal, la pareja, en compañía de un involucrado más, de nombre Luis, tomó la determinación de idear un plan para atentar en contra de la vida de la mujer, por lo que distribuyeron funciones para conseguirlo.

El día 22 de enero de 2021, alrededor de las 00:00 horas, Luis condujo a la víctima embarazada hasta un domicilio ubicado en la colonia José López Portillo del municipio capital; una vez en el lugar, arribó la sentenciada en compañía de su novio.

De manera conjunta y empleando objetos punzocortantes, privaron de la vida a la joven quien tenía en su vientre un producto con desarrollo gestacional de ocho a diez semanas, que, derivado de las acciones de los implicados, interrumpió la conexión de la circulación materno fetal.

Una vez consumado el violento crimen, dos días más tarde, siendo el 24 de enero, se tuvo la noticia criminal del hallazgo de partes corporales de la víctima en las inmediaciones de un terreno baldío ubicado en la calle General Pascual Cornejo Brun, al costado sur del Río San Pedro.

El día 25 de enero, se localizaron la totalidad de los segmentos anatómicos en las inmediaciones de una planta tratadora de aguas residuales que se ubica en el kilómetro tres de la prolongación Agostaderito.

El hallazgo derivó en el estudio y obtención de la causa de muerte, que se informó por parte de Investigación Pericial, Dirección que estableció que el fallecimiento de la joven mujer, atendió a una hemorragia interna y externa, consecutiva a heridas producidas por instrumento punzocortante penetrante de tórax y abdomen y heridas confines de decapitación y desmembramiento.

Además, los detectives de la Comisaría General de la Policía de Investigación, trabajaron en campo y remitieron a los indiciados ante el juez de Control, quien determinó el inicio de una causa penal.

Es así como se desahogaron cada una de las diligencias por medio de las que se llegó a la etapa concluyente del proceso.

Al retorno del receso, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento emitió fallo condenatorio en contra de Itzel Janeth Torres Vázquez, por el delito de Feminicidio, ubicado en el artículo 97-A fracción IV, VI, y IX, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

Días después, se celebró la audiencia de individualización de sanciones, en la que, bajo el criterio judicial, se resolvió de la siguiente manera:

·         Se considera la culpabilidad en el punto medio y se condena a una pena de 50 años de prisión y 750 días de multa, equivalentes a 67 mil 215 pesos.

·          Como reparación del daño material, se establece el pago de 708 mil 500 pesos.

·          Por concepto de indemnización por muerte 30 mil 936 pesos.

Además, Itzel realizará los siguientes pagos por los conceptos de:

·          Apoyo de gastos funerarios, a favor del Fondo de Atención a Víctimas del Delito.

·          Terapias psicológicas a favor de la víctima indirecta.

·         Daño moral por dos tantos del daño material, cuantificado en etapa de ejecución de sentencia; lo anterior de forma mancomunada, atendiendo a la coautoría en la intervención del delito.

Con este resultado la institución procuradora de justicia en el Estado, garantiza la investigación y resolución de los Feminicidios, interviniendo de manera puntual para conducir ante la justicia a quienes cometen crímenes, bajo la premisa del combate frontal a la impunidad.