A principios del mes de septiembre, el Ayuntamiento de Aguascalientes aprobó una serie de reformas en el Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial, con las que se implementaron dos nuevos mecanismos de sanción: el retiro de licencias de conducir por ir a exceso de velocidad y la aplicación de multas de tránsito electrónicas.

Ambos puntos ya fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el pasado lunes 18, por lo que ya entraron en vigor, es decir, que ya son aplicables a los conductores que circulen por la capital.

En el caso de las multas electrónicas, se establece que las autoridades levantarán una boleta de infracción, de forma manuscrita o mediante el equipo electrónico. Posteriormente, le entregará físicamente una copia de la boleta a la persona infractora, señalándole la falta cometida y asentando los artículos de la Ley y/o del Reglamento que la fundamenta.

Los uniformados también tendrán la responsabilidad de informarle al conductor sobre los beneficios que podría recibir en caso de pagar la multa inmediatamente, y los lugares para efectuar el pago.

Además, si el conductor reconoce que cometió una infracción y decide pagar la multa en ese momento, los policías viales contarán con una terminal de pago. Con ello, podrán entregar la boleta de infracción y el comprobante de pago de la misma.

En caso de  que  el  infractor  no  acepte  realizar  el  pago  de  la  multa  en  el  momento se  entregará  la boleta de infracción al juez o jueza cívico para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes, escuche a la persona interesada, en caso de que ésta se presente, y clasifique o reconsidere la falta, si es que procede.

Respecto al retiro de licencias de manejo en caso de que el conductor vaya a exceso de velocidad, se indica que esto se aplicará cuando se rebasen los límites de velocidad de forma agravada, es decir, por circular excediendo los límites en un 50 o un 100 por ciento los kilómetros por hora permitidos.

A todas las personas conductoras de cualquier tipo de vehículo sin excepción, cuando excedan las velocidades establecidas en el Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial, se les impondrán las siguientes sanciones, según sea el caso:‌‌🟢Por primera ocasión, de 1 a 6 meses de suspensión de licencia.‌‌🟡Primera reincidencia, de 6 a 12 meses.‌‌🔴Segunda reincidencia, de 12 a 24 meses.